Es
la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El
referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
Referendo Derogatorio:
Un
referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo de una
ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna
de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que
éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio:
Un
referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una
resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la
corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para
que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Revocatoria del Mandato:
La
revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
El Plebiscito:
El
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente
de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
Consulta Popular:
La
consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el
Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto.
Cabildo Abierto:
El
cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.