La Circular 023 del 2 de agosto de 2019 expedida por el MSPS en la cual dá lineamientos para la afiliación de los RN y menores de 18 años hijos de padres no afiliados al SGSSS.
Con relación a la citada circular es importante precisar:
1. La afiliación en el respectivo municipio del RN hijo de migrantes venezolanos o el menor que demande servicios hijo de padres no afiliados al SGSSS es responsabilidad de la IPS que atiende al RN o al menor de edad y de la ET. Por lo anterior se debe garantizar una coordinación permanente entre la IPS y la ET para la gestión correspondiente cuando se presente alguno de esos casos.
2. La ET debe ejercer la vigilancia debida a la EPS para que esta garantice la continuidad de los servicios que el menor requiera desde el momento en que se afilia a la EPS y de igual forma vigilar que sea reportado al ADRES en el cargue inmediatamente posterior acatando las instrucciones dadas en la citada circular.
3. Ninguna EPS puede exigir para la afiliación de los menores de edad, que se encuentre identificados en el Sisben.
Anexo consulta circular 023 del 02 de aosto de 2019.
Circular No. 023 de 2019_Afiliac_RN_padres_NO_Afil.pdf