ASUNTO: NOTIFICA ACTUACIÓN PROCESAL EN PROCESO:ACCIONES DE TUTELA
- TITULAR:ALCIDES ORTEGA BELEÑO- DEMANDADO:ALCALDIA MUNICIPAL LOS SANTOS Y OTROS
Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en la fecha 14-sep.-2021<br/>14:59:06 se emitió Auto resuelve en el asunto de la referencia.
Cordial Saludo;
Por medio del presente, me permito NOTIFICARLE(S) que mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 2021, dentro de la acción constitucional de la referencia, se dispuso entre otros: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Alcides Ortega Beleño, en nombre propio, y en representación de su hija menor de edad, María José Ortega Niño, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Santander, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Alcaldía de La Mesa de Los Santos, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales, a saber, el acceso al agua potable, la vida digna, la salud y el goce del medio ambiente sano, entre otros.
Así mismo, VINCULAR a la presente acción a la Inspección de Policía de la Mesa de Los Santos y a los señores Mary León Acevedo, Evelio Rincón Arciniegas, Jorge Emiro Arciniegas, Cristhian Javier Rincón Silva, Yurleidys Quintero y Edy Arciniegas, según se dijo en la parte considerativa.
Igualmente.
De otra parte, ORDENAR a la Inspección de Policía de la Mesa De Los Santos que realice la notificación de los señores Mary León Acevedo, Evelio Rincón Arciniegas, Jorge Emiro Arciniegas, Cristhian Javier Rincón Silva, Yurleidys Quintero y Edy Arciniegas. Asimismo, deberá correrles el traslado de la solicitud, sus anexos y de esta providencia.
Para la realización de las anteriores diligencias, la parte actora o su apoderado, deberán prestar toda la colaboración necesaria a la autoridad policiva exhortada, con miras a precisar el lugar de ubicación o datos de contacto de las aludidas personas. Para el cumplimiento de lo anterior, se le concede el término de un (1) día contado a partir de la notificación de este auto, luego de lo cual deberá rendir informe en los términos contenidos en la parte motiva.
SEXTO: ORDENAR a la Alcaldía de la Mesa de Los Santos que, en el mismo término señalado con anterioridad, fije en la cartelera de sus instalaciones y en su página web, el contenido de esta providencia, del escrito inicial y sus anexos, para que, dentro de los dos (2) días siguientes, las personas con interés en este asunto ejerzan su derecho de defensa, de ser el caso, o realicen las manifestaciones que consideren pertinentes. En la publicación indicada, el mentado ente territorial deberá dejar a disposición de la ciudadanía el correo electrónico del juzgado, indicándoles que por ese medio podrán allegar las comunicaciones respectivas. SÉPTIMO: ADVERTIR a la entidad requerida en precedencia, que en caso de desatender lo allí ordenado, se les impondrá la respectiva sanción por incumplir una orden judicial según lo dispone el numeral 3 del artículo 44 del C.G.P.
Salvo aquellas entidades o sujetos a los cuales se les indicó expresamente un término distinto, se le(s) REQUIERE para que remita(n) contestación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, exclusivamente al correo electrónico j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co; habida cuenta no solo del carácter virtual de este expediente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 y subsiguientes.
En consecuencia, se les REQUIERE que den integral cumplimiento a todo lo ordenado respecto a esa entidad. Para tal fin se adjunta, copia de la referida providencia y de la solicitud junto con sus anexos en formato digital en los siguientes links de descarga automática desde su correo electrónico, o también podrán ser copiados y luego pegados en su navegador de internet para su descarga;
anexo 1
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lPNHfF9s7bAVWc1lXuTA9d0Ev6YGQJ5NQ8cBO4clAZrnzz2snAP01v2-1PMkklzwsQJ5Iu1WfYPprNQtx4pBoGuJjwUzXi75398vQ32m8WTncr9BsR1xY7-1R-1Qe0gEtE6a3njxg9y2-15B1O8mJbRM9-2NPxjWb09rmhds-1IBWUmCz2A6IEGbH2UoqWYfo-2OvH4QNtLr-1WcC9euw-3-3
anexo 2
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lPNHfF9s7bAVWc1lXuTA9d0Ev6YGQJ5NQ8cBO4clAZrnzz2snAP01v2-1PMkklzwsQJ5Iu1WfYPprANks2-2-1WxDNjwUzXi75398vQ32m8WTncr9BsR1xY7-1R-1Qe0gEtE6a3njxg9y2-15B1O8mJbRM9-2NPxjWb09rmhds-1IBWUmCz2A6IEGbH2UoqyPDNcEX147xQLJX5jE6LHw-3-3
Se anexarán 1 documentos con los siguientes certificados:
44988DA4AE33BD6970F7659E80705F8370E04766079C30D5A872F12775B0A374,
Usted puede validar la integridad y el nombre de los documentos remitidos, ingresando los certificados referidos a través del link: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/EValidador.aspx
Con el envío de esta comunicación electrónica se surte la NOTIFICACIÓN PERSONAL de(l)(la) Auto resuelve , conforme a los numerales 1 y 2 del Art. 291 del C.G.P.
MAYOR INFORMACIÓN CONSULTE DOCUMENTO ADJUNTO AQUI:
D680013121001202100102000Auto resuelve202191414591.pdf