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DECRETO POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DE LAS FERIAS Y FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE LOS SANTOS 2019

DECRETO POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DE LAS FERIAS Y FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE LOS SANTOS 2019

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: DECLÁRESE oficialmente la apertura de las tradicionales ferias y fiestas del municipio de Los Santos, a partir del siete (07) y hasta el nueve (09) de septiembre de 2019.

 

ARTICULO SEGUNDO: MODIFIQUESE temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados dentro del perímetro del casco urbano del municipio y señálese como horario de funcionamiento provisional el siguiente:

  • Viernes 06 de septiembre hasta la 01:00 de la mañana del día sábado 07 de septiembre.
  • Sábado 07 de septiembre desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la mañana del lunes 09 de septiembre.

    El horario anteriormente descrito se aplicará igualmente a todas las casetas y toldos que se encuentran ubicados en el casco urbano del municipio.

    Los establecimientos ubicados dentro del área rural continuaran con el mismo horario regular.

    ARTÍCULO TERCERO: PROHÍBASE el traslado y disposición de escombros, así como el transporte de cilindros de gas, trasteos y circulación de vehículos de carga pesada tipo volqueta en la jurisdicción del Municipio de Los Santos, Santander, a partir de las 08:00 de la mañana del día sábado 07 de septiembre del 2019 hasta las 06:00 de la mañana del día lunes 09 de septiembre del 2019.

    La violación de las anteriores disposiciones, será sancionada por las autoridades competentes según lo previsto en las normas de tránsito, policía y demás normas vigentes sobre la materia.

    ARTICULO CUARTO: PROHÍBASE en el municipio de los Santos la venta ambulante de todo tipo de bebidas y alimentos.

    ARTICULO QUINTO: PROHÍBASE el tránsito y/o parqueo de cualquier tipo de vehículo automotor en las calles del casco urbano; promoviendo el libre tránsito peatonal.

    Para que la presente prohibición sea efectiva, se adecuarán parqueaderos para los vehículos.

    ARTICULO SEXTO: En aras de preservar el espacio público y proteger la salubridad de los asistentes a las Ferias y Fiestas del Municipio, PROHÍBASE la ocupación del espacio público, aceras y andenes con calentadores, asadores, puestos de comida y venta de alimentos en el casco urbano del Municipio.

    ARTÍCULO SEPTIMO: La violación de las disposiciones ordenadas en el artículo segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, serán sancionadas por la autoridad competente y darán lugar al despeje o disposición de las respectivas medidas correctivas por la autoridad competente.

    ARTICULO OCTAVO: Los establecimientos que se mencionan en el presente Decreto, que permitan o promuevan actos bochornosos de comportamientos inadecuados como riñas, venta de bebidas embriagantes a menores de edad, que atenten con el normal desarrollo de las actividades programadas, serán sancionados de conformidad con la normatividad vigente.

    ARTICULO NOVENO: Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades competentes, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

    ARTICULO DECIMO: Remitir copia del presente acto al Comando de Policía Municipal para su conocimiento y aplicación de acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias.

    El presente decreto rige a partir de la fecha de su respectiva expedición y publicación.


    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

     Dado en el Municipio de Los Santos, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

 

JAIME ARENAS RUEDA

Alcalde Municipal 

ANEXO DECRETO 117 DE 2019,  

DECRETO 117 MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO.pdf




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