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FALLO TUTELA

FALLO TUTELA

​​ASUNTO: NOTIFICA ACTUACIÓN PROCESAL EN PROCESO:ACCIONES DE TUTELA

 -  TITULAR:ALCIDES ORTEGA BELEÑO- DEMANDADO:ALCALDIA MUNICIPAL LOS SANTOS Y OTROS


Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en la fecha 28-sep.-2021<br/>16:14:56 se emitió Sentencia en el asunto de la referencia.


Cordial saludo,

Por medio del presente, me permito NOTIFICARLE(S) que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Bucaramanga, ha proferido providencia dentro del asunto de la referencia, en la que se dispuso entre otros:  NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al acceso al agua potable, la vida, la salud y el goce del medio ambiente sano del señor Alcides Ortega Beleño y su hija María José Ortega Niño, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.


ORDENAR a la Alcaldía de Los Santos (Sder.) que, en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación de esta providencia, la fije en la cartelera de esa entidad y en su página Web, por el término de tres (3) días, a efectos de surtir la notificación de los señores Mary León Acevedo, Evelio Rincón Arciniegas, Cristhian Javier Rincón Silva, Yurleidys Quintero y Edy Arciniegas y demás sujetos interesados, con miras a que ejerzan las actuaciones que a bien tengan.


Una vez transcurrido el primero de los señalados términos, deberá rendir un informe de cumplimiento de dicha orden a este Despacho.


Finalmente, INFORMAR que la documentación, memoriales y/o solicitudes deberán ser digitalizadas y remitidas exclusivamente al correo electrónico j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co; habida cuenta no solo del carácter virtual de este expediente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 y subsiguientes.


Para efectos de notificación y de un cabal cumplimiento a las órdenes impartidas correspondientes a cada entidad, se adjunta copia de la decisión.



Se anexarán 1 documentos con los siguientes certificados:

F96A1B30A3F4AF9168C4F71D8AA1CA75FEDBCE710135C25D913B8548CEF253E8,


Usted puede validar la integridad y el nombre de los documentos remitidos, ingresando los certificados referidos a través del link: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/EValidador.aspx


Con el envío de esta comunicación electrónica se surte la NOTIFICACIÓN PERSONAL de(l)(la) Sentencia, conforme a los numerales 1 y 2 del Art. 291 del C.G.P.


PARA MAYOR INFORMACIÓN DESCARGUE EL DOCUMENTO ADJUNTO AQUI: D680013121001202100102000Sentencia2021928161447.pdf



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